Materia | Ley Actual | Modificación |
Casco ciclistas | Obligatorio únicamente en vía interurbana | Obligatorio para adultos únicamente en vía interurbana y obligatorio para menores en todas las vías |
Detectores de radar | No prohibidos | Prohibidos (Sanción de 200 euros y 3 puntos) |
Ocupación de plazas por los menores | Los menores de 12 años no podrán circular en asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados | Cuestión no regulada por la Ley. Las posibles restricciones o prohibiciones de menores de edad, en función de su talla y peso, en asientos delanteros o traseros se establecerán reglamentariamente (El reglamento permite una mayor flexibilidad para adaptar la normativa a las continuas modificaciones impuestas al Derecho Comunitario). |
Los menores de 3 años no pueden circular en vehículos sin SRI |
Alcohol/drogas | Dispositivos: no se concretan los dispositivos para las pruebas de drogas; únicamente para el alcohol
Contraste: no se específica un único método de contraste | Dispositivos: Detección de drogas mediante saliva, detección de alcohol mediante aire.
Contraste: Las pruebas de contraste se realizarán mediante análisis de sangre |
Sanción: 500 euros | Sanción: 1.000 euros |
Vía penal/administrativa: no se diferencian claramente los supuestos penales de los administrativos | Vía penal/administrativa: se sancionará en vía administrativa la presencia de drogas |
Inmovilizaciones de vehículos | | Se incluyen 2 nuevos supuestos:
- Conducir autobús (D) o camión(C) sin el permiso correspondiente.
- Facultad del agente de retener el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos de inmovilización y/o depósito.
|
Velocidades | | No se modifican los límites de velocidad en la Ley (lo hará el Reglamento). Sí se adapta el cuadro de infracciones y sanciones. |
Fuente: Ministerio del Interior
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario