Si 2013 ha estado marcado por la Ley de Emprendedores, 2014 será el año de la reforma fiscal, pero, sobre todo, de la segunda Reforma Laboral que emprenderá el Gobierno para luchar contra las altas tasas de paro y cuyos puntos clave ya adelantó Luis de Guindos hace poco menos de un mes.
Una reforma destinada principalmente a fomentar la contratación y el empleo estable y que girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.
La nueva reforma laboral ya se ha comenzado a dibujar con la aprobación el pasado sábado 21 de Diciembre de un Real Decreto-ley que recoge medidas destinadas a tal fin. Algunas de ellas ya han entrado en vigor, mientras que otras lo hacen desde el 1 de enero de 2014. Repasamos las más importantes:
Simplificación de los formularios de contrato
Una medida que se viene anunciando desde el final del verano y que se pondrá en marcha desde el 1 de Enero de 2014 acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en apenas cinco pasos.
Así, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. No obstante, dentro de éstos cuatro grandes modelos de contrato se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora, que se especificarán a la hora de complementar el modelo correspondiente.
- Contrato indefinido: Esta modalidad de contratación no conlleva límite de tiempo a la hora de prestar el servicio y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye el contrato de Indefinido de Apoyo al Emprendedor que, recordemos, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y cuenta con un periodo de prueba de 12 meses sin indemnización. Además, ahora también puede suscribirse a tiempo parcial.
- Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.
- Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.
- Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Además, y desde el 24 de diciembre, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden “ceder” a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, recibirán bonificaciones los empresarios que, bien hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT, bien conviertan a trabajadores en prácticas a trabajadores contratados directamente por la empresa.
Fomento del trabajo a tiempo parcial
La flexibilización del tiempo en la contratación es otro de los grandes pilares que sustenta el texto y que pretende impulsar el uso del contrato a tiempo parcial entre las empresas españolas.
De éstas manera, las nuevas medidas prohíben, por ejemplo, la realización de horas extraordinarias en ésta modalidad, pero sí contempla la posibilidad de ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. No obstante, el plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
Las horas complementarias voluntarias sólo podrán realizarse en contratos indefinidos a tiempo parcial, no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30% y se podrán realizar sin preaviso mínimo.
Periodo de prueba y reducción de jornada
Periodo de prueba: Se limita su duración en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Reducción de jornada: se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 10 años de forma voluntaria.
Novedades en la cotización a la Seguridad Social
Cotización Empresarial: Desde el 1 de enero de 2014, la cotización desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.