PILAR COBOS 23/07/2013
José Bretón ha sido condenado a cuarenta años de cárcel por asesinar a sus hijos Ruth y José, de 6 y 2 años de edad, el 8 de octubre del año 2011 en Córdoba. El magistrado Pedro Vela, presidente del Tribunal del Jurado que le ha juzgado durante tres semanas, hizo pública ayer una sentencia en la que considera que el acusado decidió dar muerte a sus dos hijos para vengarse de su exmujer, que le había comunicado su voluntad de separarse de él. En esta línea, el juez ha declarado probados los distintos hechos con los que se ha reconstruido el crimen, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, y le ha impuesto la pena máxima (20 años por cada delito) al tener en cuenta el agravante de parentesco, su "premeditación" y su "carácter despiadado", "puesto que al calcinar e intentar hacer desaparecer totalmente los restos de los niños, pretendía multiplicar el dolor de la madre".
En el documento, el magistrado admite que se desconoce el mecanismo por el que Bretón habría dado muerte a sus hijos, pero aclara que el suceso ha sido tipificado como asesinato (y no como homicidio) porque existió alevosía, ya que antes de depositar a los pequeños en la hoguera les habría suministrado tranquilizantes, también se trataba "de dos niños de muy corta edad" y "el agresor fue su padre, del que no podían esperar tal ataque".
Además, se ha hecho eco de una petición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado que José Bretón no acceda al tercer grado penitenciario (en el que tendría permiso para salir de prisión) hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta, para lo que también ha tenido en cuenta "la inhumanidad del comportamiento del acusado" y su "absoluta falta de arrepentimiento". La condena incluye la prohibición de acercarse o comunicarse con Ruth Ortiz, Obdulia Ramos (la abuela de los niños) y Estanislao Ortiz (su tío) en un radio de un kilómetro y por un periodo de 42 años.
En cuanto al resto de responsabilidades derivadas de este suceso, el acusado tendrá que abonar una multa de 2.700 euros por haber simulado un delito al denunciar la desaparición de sus hijos, e indemnizará a la madre de Ruth y José con 500.000 euros como compensación al daño moral causado. En la misma línea, Pedro Vela apunta que los trabajos de investigación para encontrar a los pequeños han costado 137.335 euros al Ministerio del Interior, 22.567 euros al Ayuntamiento de Córdoba y 5.500 euros a la empresa Condor Georradar. En este último caso, la firma no ha reclamado tal cantidad, pero el acusado sí tendrá que hacer frente a la deuda con las administraciones.
Un fallo judicial que eramuy esperado
La sentencia conocida ayer responde a las peticiones realizadas por la fiscal y la acusación particular, que habían solicitado 40 años de cárcel por el asesinato de los hermanos Ruth y José. No obstante, la defensa del acusado pidió la absolución de su cliente, quien sigue manteniendo que perdió a los niños en el Parque Cruz Conde y habla de ellos en tiempo presente. En su resolución, el magistrado recoge de forma detallada los hechos probados (que llevaron al jurado popular a considerar a Bretón culpable), y los fundamentos de derecho (la jurisprudencia y la legislación) en los que se apoya para alcanzar el fallo. Asimismo, recuerda que esta sentencia no es firme y las partes tienen un plazo de diez días para apelarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como ya ha anunciado que hará el abogado defensor de Bretón, José María Sánchez de Puerta, quien ha señalado que espera llegar hasta el Supremo.
Descarta poder entregar los huesos a la madre
El acceso a los huesos encontrados en la parcela de los abuelos ha sido una de las reivindicaciones más importantes de Ruth Ortiz, que ha expresado su deseo --a través de su abogada-- de poder darles sepultura. En este sentido, el juez detalla que "tanto el jurado como el magistrado que firma esta resolución tienen la certeza moral (y jurídica, cabría añadir) de que los restos humanos corresponden a los desdichados menores Ruth y José Bretón Ortiz", pero también reconoce que esta tesis "es revisable y eventualmente revocable a través de los recursos" ante otras instancias judiciales, por lo que recuerda que la Ley del Registro Civil exige que haya una resolución firme que determine la identidad de estos restos óseos, que en la actualidad son custodiados por el tribunal.
Así, cuando la condena sea firme se podrá inscribir la defunción de los dos pequeños y se otorgarán los huesos a la madre. El juez explica que este obstáculo legal (que se debe a que no se puede registrar un fallecimiento cuando el cadáver está desaparecido) no puede ser obviado "por más que se comprendan las razones y la angustiosa situación anímica de la madre de los menores".
La humanidad en "unaconducta aberrante"
Pedro Vela precisa que, según se desprende de las pruebas aportadas en el juicio, José Bretón "colocó los cuerpos de sus hijos en la hoguera para lograr su incineración y calcinación, por lo que si todavía no estaban muertos, tuvieron que fallecer en dicha pira". De este modo, indica que no se puede conocer el mecanismo de la muerte de los niños, pero "sí podemos afirmar con rotundidad, como expuso el doctor Etxeberría y ratificaron los demás peritos, que la etiología de la misma fue violenta y homicida". En este punto recuerda que el jurado considera que el padre "aprovechó los medicamentos tranquilizantes" que le recetó el psiquiatra para suministrárselos a sus hijos antes de llegar a la parcela de Las Quemadas, lo que incluso aportaría “un mínimo de humanidad a la aberrante conducta del acusado” ya que, según explica el magistrado, “lo que ya sería completamente inconcebible es que hubiera arrojado los cuerpos de sus hijos a la hoguera sin que estos estuvieran completa y profundamente dormidos o ya fallecidos”. Como ya se ha manifestado en distintas ocasiones, la sentencia recoge que Bretón hizo una última llamada a su esposa antes de disponer los preparativos para acabar con la vida de sus hijos, que le llevaron a encender una hoguera en la que emplearía unos 250 kilos de leña y 80 litros de gasoil.
Entre otras pruebas, apunta la columna de humo divisada por el Infoca (que alcanzó una altura próxima a los 400 metros), la extraña ubicación del fuego, el intenso olor detectado por los vecinos y otros elementos como el uso de una mesa metálica o la aparición de los restos óseos.
Los huesos, la prueba física de la muerte
El magistrado reconoce que la identificación de los huesos hallados en la finca ha sido “la cuestiónmás espinosa de este caso”, aunque según expresa en su resolución, no existe “otra alternativa posible” a la idea de que pertenecen a los cuerpos sin vida de Ruth y José. Así, subraya que el jurado ha considerado probado que son de los hijos del acusado y constituyen “la prueba física de su muerte”. En el mismo apartado, Vela asegura que esta es “la única conclusión verosímil”, teniendo en cuenta que doce peritos han concluido que los restos analizados son los extraídos de la candela y se pueden atribuir a dos menores de 6 y 2 años de edad.
A esto añade que “su padre los llevó a la finca, encendió la hoguera, no ha vuelto a saberse nada de ellos, tenían exactamente esas edades, las explicaciones de su progenitor carecen de la más mínima credibilidad y no existe posibilidad de que se trate de otros restos humanos, pues como resaltaron varios de los peritos, se trataba de “huesos frescos”, o sea, unidos a partes blandas”. En referencia a las dudas planteadas por la defensa, sobre la posibilidad de que se hayamanipulado esta prueba, asegura que “es absolutamente descartable que la Policía o cualesquiera otra persona o institución dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación (...) con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera”.
En esta línea, insiste en que no existe “la más mínima duda” de que se mantuvo la cadena de custodia y así lo reconoció la perito pol icial que erró en el primer análisis, atribuyendo a estos restos un origen ani - mal. En e s t e a s - pecto, el juez va más allá y aclara que “aun en el caso más favorable a la tesis de la defensa, de que se diera alguna virtualidad a las manifestaciones de la mencionada perito”, “ello sería completamente irrelevante, porque lo determinante es el resultado final, es que los huesos eran los mismos y la propia perito lo afirma”. Así, puntualiza que si “se hubieran cometido pequeñas irregularidades, las mismas no tendrían trascendencia suficiente para invalidar la prueba”.
Del análisis erróneo y la cadena de custodia
El magistrado también califica de “desdichada e irrespetuosa” la frase empleada por la perito policial Josefina Lamas en el juicio, cuando atribuyó a un cotilleo la expresión de que “los huesos se habían ido de copas”, y se refiere a la muestra número 8 para afirmar que “no ha podido determinarse con exactitud qué ha pasado con ella”, pero “tanto da cuál fuera su destino”, porque existen “múltiples” piezas que han arrojado un resultado unánime.
De este modo, en otro punto de los fundamentos de derecho resume lo acontecido en la hoguera y manifiesta que, a pesar de no tener material genético que permita identificar los huesos, y de que tampoco se conoce cómo fallecieron los niños, “el juicio de inferencia que hace el jurado sobre que los restos humanos pertenecen a tales menores es impecable”, y las pruebas practicadas le llevan a concluir que “los cuerpos incinerados en la pira funeraria tuvieron que ser exclusiva y necesariamente los de los dos hijos del acusado”.
No le creyeron ni los más allegados
Después de haber asesinado supuestamente a los pequeños, Bretón inició “toda una pantomima” en la que aparentó ante su familia, ante terceras personas y las autoridades que los había pedido en el Parque Cruz Conde cuando se dirigía a la Ciudad de los Niños. No obstante, Pedro Vela destaca que “nadie vio” a los dos hermanos y tampoco se puede explicar “que se le perdieran los dos niños y ambos al mismo tiempo”. Por esto el juez apunta que esta versión “no ha sido creída nunca ni por las personas más allegadas” y ello le hace presumir que Bretón habría organizado “con bastante cuidado” lo acontecido en la parcela, pero la planificación de la simulación posterior pudo ser “más chapucera” o verse interferida “por algún elemento con el que no contaba”.
Valora el desarrollo del proceso
Al igual que ya han manifestado algunas autoridades judiciales, el magistrado valora la labor del jurado popular y especifica que el veredicto “supera notablemente los estándares de motivación exigibles”, ya que “da cumplida y extensa cuenta de cuáles son sus fuentes de convicción”. En este sentido, también recuerda la necesidad de concretar la existencia de prueba de cargo (exigida por la garantía de presunción de inocencia, por tratarse de un juicio con tribunal del jurado), y apunta que “ha existido abundante prueba de cargo (...) si bien con la particularidad de que en su gran mayoría y, sobre todo, en su parte incriminatoria fundamental, no ha sido prueba directa, sino indiciaria”.