El vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro jurará este viernes en una sesión especial como presidente encargado tras la muerte del gobernante, Hugo Chávez, según anunció el titular del Parlamento, Diosdado Cabello.
"Queremos convocar a una sesión especial para la juramentación del compañero Nicolás Maduro como presidente encargado de la República", declaró Cabello al canal estatal.El presidente de la Asamblea Nacional (unicameral) indicó, Constitución en mano, que Maduro "comenzará a cumplir funciones como presidente de la República", con "todas las atribuciones establecidas" en la Constitución.
Cabello aseguró que Maduro tomará posesión "para que él, de acuerdo a la misma Constitución, realice la convocatoria el llamado a elecciones cuando corresponda" en "los siguientes 30 días" y que se pueda "seguir la senda democrática y la ruta democrática", pero "sobre todo cumplir la orden" que Chávez ha dado
La oposición venezolana y varios expertos constitucionalistas han avisado de que el vicepresidente del país, no puede ejercer de presidente interino —como consta en su primer decreto firmado el miércoles— y al mismo tiempo ser el candidato a las elecciones, ya que tampoco ha designado oficialmente a un vicepresidente.
No hay duda de que Maduro es el presidente en funciones, según el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, que ha dicho en la cadena Globovisión que para que pueda ser candidato tendría que designar a un vicepresidente o haber una decisión sobre la materia por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que aclare el asunto.
El máximo órgano judicial del país tampoco se ha pronunciado aún sobre el sucesor de Chávez. El abogado ha explicado que la intención de la Asamblea Constituyente era que la provisionalidad en caso de la muerte del presidente durara poco, de ahí el que la Carta Magna contemple un plazo de 30 días para la convocatoria de elecciones presidenciales.
El máximo órgano judicial del país tampoco se ha pronunciado aún sobre el sucesor de Chávez. El abogado ha explicado que la intención de la Asamblea Constituyente era que la provisionalidad en caso de la muerte del presidente durara poco, de ahí el que la Carta Magna contemple un plazo de 30 días para la convocatoria de elecciones presidenciales.
Chávez no tomó posesión
Por su parte, el también abogado constitucionalista Gerardo Blyde ha recordado en declaraciones a El Nacional que, tal como contempla el artículo 233 de la Constitución, ante la ausencia absoluta del presidente no juramentado —Chávez no llegó a tomar posesión— debe asumir el poder el presidente de la Asamblea Nacional, en este caso Diosdado Cabello.
No obstante, como el TSJ permitió que Chávez siguiera en el cargo sin prestar juramento, Blyde cree que Maduro estaría encargado de la Presidencia de acuerdo con el artículo 233, que dice que si "la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional (...) se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo".
Ha recordado que dicho artículo también señala que si la falta se produce los últimos dos años del mandato, el vicepresidente asume la Presidencia hasta el final, así pues, se diferencia "encargarse de la Presidencia de asumirla". En este sentido, el experto ha incidido en que Maduro, "si se encarga, todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como presidente. Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente".
Dicho artículo estipula que "no podrá ser elegido presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
No obstante, como el TSJ permitió que Chávez siguiera en el cargo sin prestar juramento, Blyde cree que Maduro estaría encargado de la Presidencia de acuerdo con el artículo 233, que dice que si "la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional (...) se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo".
Ha recordado que dicho artículo también señala que si la falta se produce los últimos dos años del mandato, el vicepresidente asume la Presidencia hasta el final, así pues, se diferencia "encargarse de la Presidencia de asumirla". En este sentido, el experto ha incidido en que Maduro, "si se encarga, todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como presidente. Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente".
Dicho artículo estipula que "no podrá ser elegido presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
Reunión opositora
La Mesa de Unidad Democrática (MUD), principal alianza opositora en Venezuela, se reunió el miércoles -según 'El Nacional'- para definir su estrategia ante la nueva situación política del país. Una parte de la coalición opositora quiere que Diosdado Cabello ejerza la Presidencia porque Nicolás Maduro no puede ser candidato mientras se encarga de la jefatura del Estado.
"Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la administración pública que se postulen a un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive", reza el artículo.
El artículo 58 de dicha ley aclara que solo pueden seguir en el cargo aquellos que aspiren a su reelección. Así pues, subraya la fuente, "si Maduro es nombrado presidente encargado, no puede mantenerse en la Presidencia y participar en una campaña, porque no fue electo por los votos. Es una figura diferente a la del presidente".
"Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la administración pública que se postulen a un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive", reza el artículo.
El artículo 58 de dicha ley aclara que solo pueden seguir en el cargo aquellos que aspiren a su reelección. Así pues, subraya la fuente, "si Maduro es nombrado presidente encargado, no puede mantenerse en la Presidencia y participar en una campaña, porque no fue electo por los votos. Es una figura diferente a la del presidente".
No hay comentarios:
Publicar un comentario