El ministro de Educación, José Ignacio Wert, ha debatido este martes por la tarde con los consejeros autonómicos una propuesta de reforma educativa que pretende garantizar a los alumnos que lo deseen recibir la enseñanza en castellano en las comunidades con lenguas cooficiales.
- Las asignaturas de primaria, secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato se agrupan en troncales (que supondrán al menos el 50% de toda la carga horaria), de especialidad y específicas.Esas autonomías tendrán que pagar la matriculación en centros privados que enseñen en castellano cuando no haya oferta docente pública o concertada "razonable" para quienes deseen ser escolarizados en la lengua oficial del Estado. Pero también hay otras novedades importantes:
- El Gobierno determinará loscontenidos y el horario mínimo de las troncales y el horario máximo de las específicas.
- Las comunidades completarán las troncales y fijarán su horario máximo; establecerán los contenidos de las específicas y de especialidad.
- Los centros completarán los contenidos de los tres tipos de asignatura y configurarán una oferta formativa propia.
- Lengua castellana y primera lengua extranjera se consideran troncales, pero no las lenguas autonómicas cooficiales, que serán materia de especialidad, aunque de estudio obligatorio.
- Los alumnos elegirán entre religión confesional (asignatura específica) y una alternativa de formación en valores en primaria y ESO. Desaparece Educación para la Ciudadanía.
- Los centros someterán a todos alumnos a una evaluación individualizada al terminar segundo o tercero de primaria. Los docentes podrán tomar medidas ordinarias o extraordinarias si el resultado es desfavorable. Sólo se podrá repetir una vez en toda la etapa.
- Al final de primaria habrá también una evaluación de todos los alumnos de carácter informativo y orientador.
- El cuarto curso de ESO será de iniciación hacia el bachillerato o la FP.
- Los alumnos podrán repetir hasta dos veces en ESO. Habrá programas de mejora del aprendizaje y rendimiento desde segundo. Se podrá pasar de curso con dos suspensos, que se deberán recuperar, o tres excepcionalmente.
- Al final de ESO habrá una evaluación individualizada por laopción de bachillerato o FP, que será necesario superar para obtener el título. Será sobre las materias troncales y específicas, excepto religión y su alternativa.
- En bachillerato, solo se podrá repetir una vez por curso y excepcionalmente dos veces un mismo curso. Se pasará de un curso a otro con hasta dos suspensos, de los que los estudiantes deberán matricularse nuevamente.
- El bachillerato tendrá las modalidades de ciencias, humanidades, ciencias sociales y artes, según decidan comunidades y centros.
- Habrá que superar una evaluación final para obtener el título de bachiller, que versará sobre troncales y específicas. El título facultará para acceder a la educación superior, aunque las universidades pueden valorar además formación complementaria y pruebas específicas.
- El Ministerio establecerá para todo el sistema educativo los criterios y características de la evaluación de fin de primaria, ESO y bachillerato y establecerá el contenido para cada convocatoria.
- Los resultados del rendimiento académico se publicarán por centros, aunque ponderados con las circunstancias económicas, sociales y culturales del alumnado.
- Las enseñanzas obligatorias tendrán un mínimo de 175 días lectivos.
- La FP básica (dos cursos) se destina a alumnos de entre 15 y 17 años de segundo o tercero de ESO con dificultades de progreso. Permitirá adquirir la cualificación profesional mínima y optar al título de ESO.
- El Gobierno regulará las convalidaciones y equivalencias entre FP media y superior y el resto de enseñanzas.
- La programación de las enseñanzas gratuitas tendrá en cuenta la oferta de centros públicos y privados concertados y "la demanda social". Los conciertos durarán como mínimo seis años en primaria y cuatro en el resto.
- Las administraciones podrán concertar financiación de centros que eduquen separadamente por sexos, siempre que no exista discriminación entre el alumnado.
- Los directores de los centros públicos deberán acreditar cinco años de docencia y un curso específico de formación. Podrán fijar requisitos y méritos para los puestos de funcionarios docentes y de interinos.
- Las comunidades podrán "excepcionalmente" incorporar "expertos" (no precisa si serán nativos) como profesores bilingües o plurilingües con la formación y titulación requerida en cada caso.
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