La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido la inmediata puesta en libertad del único asesino condenado por el crimen de las niñas de Alcasser, Miquel Ricart, después de rechazar las alegaciones de las partes que pedían la aplicación parcial de la «doctrina Parot».
Según la providencia de la Sección Segunda, su resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de tres días a contar desde la última notificación practicada a las partes, mediante escrito presentado en el mismo tribunal, informa Efe.
El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha informado de que la sala desestima las peticiones que pedían el mantenimiento de la doctrina Parot a Ricart por parte de las representación procesal de Rosa Folch, madre de una de las niñas asesinadas, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado.
Según la providencia, la resolución justificadora de las decisiones de la Sala Segunda se notificará a las partes, una vez esté completamente redactada, y a ella se unirá el voto particular anunciado por uno de los magistrados.
La Audiencia de Valencia ha empezado a las 11.30 horas de hoy a deliberar sobre la incidencia que pudiera tener en Ricart, que cumple condena de 170 años en la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de derogar la doctrina Parot.
Al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala ha decidido que participaran en la deliberación, que ha tenido lugar en la Ciudad de la Justicia de Valencia, los cinco magistrados que integran la Sección Segunda y no sólo los tres que inicialmente iban a formar el tribunal.
El debate, que apenas ha durado tres horas, se ha celebrado después de que, anteayer, la Audiencia Provincial reuniera los escritos de todas las partes en el proceso: Fiscalía, acusaciones particulares y popular, defensa y la Abogacía del Estado.
Esta última, contraria a la excarcelación de Ricart, planteaba aplicar en su caso la 'doctrina Parot' a partir del 28 de febrero de 2006, cuando el Tribunal Supremo estableció que la redención de penas debía descontarse del total de condenas y no de los 30 años de cumplimiento máximo.
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