lunes, 25 de febrero de 2013

Las grietas de la última solución fiscal ofrecida por el Gobierno a los autónomos

La informacion.com

A partir del próximo 1 de enero de 2014, las pymes y autónomos españoles podrán acogerse a un régimen especial del IVA que les permitirá ingresar el impuesto en la Administración Tributaria en el momento en que se cobre la factura, y no en el que se emita como sucede ahora.
Se trata de una reivindicación histórica de las organizaciones de autónomos, que ven injusto un sistema de pago que obliga a las empresas a ingresar el impuesto antes de haber cobrado la factura, lo que les genera no pocas tensiones financieras.
Según la organización de trabajadores autónomos, ATA, a la altura de noviembre el coste generado por estas situaciones ascendía a 1.900 millones de euros.
En los últimos meses y a raíz de las severas dificultades de las empresas, y particularmente de las de menor tamaño, para acceder al crédito bancario, varios países como AlemaniaReino Unido o Francia han activado regímenes de este tipo para facilitar liquidez a sus microempresas
El Gobierno español lo hará en 2014. Según sus cálculos, la medida puede llegar a beneficiar a 2,3 millones de autónomos y pymes.
Sin embargo, la puesta en marcha del nuevo régimen especial no estará exenta de problemas. lainformacion.com ha hablado con fiscalistas, trabajadores de la Agencia Tributaria y cargos de Hacienda y éstos son algunos de los efectos perniciosos que, entienden, puede acarrear la aplicación del IVA de caja:
- Impacto sobre los ingresos del Estado. El IVA es, sobre el papel, un impuesto neutro para las empresas, recae sobre el consumidor final. El proveedor se convierte en una especie de agente de  Hacienda que repercute el impuesto en la factura que carga a su cliente. Éste tiene la obligación de pagarlo y el derecho de deducírselo de su balance; el proveedor, por su parte, cobra el coste del sercicio más el impuesto y tiene la obligación de ingresar éste último a la Hacienda Pública.
Hoy, en caso de impago por parte del cliente, el coste recae en el proveedor que debe ingresar el IVA a Hacienda, aún no habiendo cobrado el servicio prestado. Con el régimen de caja, el coste recaerá sobre las arcas públicas, que no recibirán ingreso alguno hasta el pago efectivo de la factura.
En principio, esto no tendría por qué traducirse en una minoración de ingresos para el Estado sino en un simple retraso en el cobro. El IVA se ingresaría igualmente, pero cuando se cobrara la factura. Sin embargo, hay circunstancias en que las arcas públicas sí podrían verse afectadas, según las fuentes consultadas.
Es el caso de que el impago se deba a la delicada situación financiera del cliente y ésta le conduzca a un proceso concursal, algo bastante habitual últimamente. En ese contexto, la obligación de pagar el IVA por parte del proveedor desaparecería automáticamente y sería Hacienda la que perdería.
- Nicho de fraude fiscal. Según los mismos expertos, ese mismo caso podría alimentar el nacimiento de un nuevo nicho de fraude: la simulación de impagos de operaciones. Es decir, los acuerdos entre empresas para simular operaciones comerciales que permitan al supuesto cliente deducirse el IVA y al supuesto proveedor cobrar una parte de la transacción sin abonar el impuesto a Hacienda.
De hecho, aunque consideran positiva la medida, el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, reconoce que el nuevo sistema generaría ciertas dificultades para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, que incluso podría obligar a la creación de un nuevo registro o censo de empresas.
En buena medida, esas dificultades de control se verían agudizadas por los dos factores siguientes:
- Más papeleo para las empresas. El nuevo régimen especial generará nuevas obligaciones para la gestión fiscal y administrativa de las empresas. En muchos casos, obligará a las empresas y autónomos a llevar un doble registro tributario, uno para las operaciones con empresas del régimen general (el pago del IVA se haría en el momento de la facturación) y otro diferente para las empresas del régimen especial de caja (se pagaría en el momento del cobro).
Además, todos los expertos coinciden en que el nuevo régimen debería acarrear un nuevo sistema de facturación. Hasta ahora, la relación comercial se sustanciaba con la factura emitida a la entrega del bien o servicio, con el nuevo régimen al menos deberían emitirse dos, una a la entrega y otra al pago.
Y eso no es todo. Los autónomos tienen la obligación legal de llevar un libro registro con las facturas expedidas y las facturas recibidas que en el esquema actual les sirve tanto para la declaración de IRPF como para la de IVA.
Acogerse al régimen especial les obligaría a duplicar la llevanza de estos libros registro, ya que el retraso en el pago del IVA podría tener consecuencias sobre su declaración de renta.
- Gestión administrativa más compleja. Hacienda también deberá modificar algunos procedimientos. De momento, debería multiplicar las solicitudes de información a las empresas. En las propias facturas, para chequear si la emisión de la misma implicó el pago efectivo del bien o servicio o no; en las declaraciones trimestrales de IVA, para chequear qué parte de las facturas emitidas ha sido pagada y qué parte no; y lo mismo en la declaración anual. Un buen jaleo, vamos.
No sólo eso, el nuevo régimen exigiría la reforma de la Ley General Tributaria para adaptar los sistemas de gestión de la Agencia Tributaria al nuevo fenómeno del pago del IVA en el momento del cobro.
- Distorsiones en el mercado. Con todo, la consecuencia más relevante podría ser las eventuales distorsiones que el régimen especial podrían generar en el mercado, como ha advertido la Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf.
Si como parece el Gobierno únicamente permite aplicar el régimen de caja a las pymes y autónomos que tengan relaciones comerciales con otras pymes y autonómos en el mismo régimen, se generaría una suerte de segmentación en el mercado.
Si se optara por un sistema más flexible y abierto, el hecho de que los clientes de proveedores en el régimen especial de caja no puedan aplicarse la deducción en el IVA hasta el pago efectivo de la factura, con las consecuencias financieras y de gestión que ello tiene, podría conducir a éstas "a no admitir compras de proveedores en este régimen especial", advierte Aedaf.

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