Los empleados públicos de la Administración General del Estado dispondrán de cuatro días al año para estar enfermos -siempre con justificación médica- sin que se les reduzca el sueldo, según la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que determina la jornada y horarios de trabajo del personal y que será aprobada antes de que acabe el año. El decreto ley de recortes de julio estableció que, a partir de octubre, los empleados públicos que estuvieran en situación de incapacidad temporal por enfermedad no cobrarían el sueldo íntegro, sino que solo percibirían la mitad los tres primeros días de baja, el 75% del cuarto hasta el vigésimo y a partir del día 21 cobrarían el sueldo íntegro.
Quedaba en el aire qué pasaba con los días sueltos en que se puede estar enfermo sin pasar a incapacidad temporal. También esos días pasaban a registrar un recorte del sueldo, pero se permitía que el Ministerio de Hacienda y cada comunidad autónoma decidiera cuántos días al año se podía estar enfermo sin sufrir un recorte del sueldo, según una enmienda del Partido Popular. Hacienda lo ha fijado en cuatro días, pero los gobiernos autonómicos pueden fijar otra cifra para sus empleados públicos.
Además, la instrucción de Administraciones Públicas introduce otras novedades como que al menos la mitad de las vacaciones deberá ser disfrutada entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones por inactividad estacional en determinados servicios públicos, las vacaciones coincidirán con el cierre.
La secretaria de Administración General del Estado de UGT, Yolanda Palomo, considera que la instrucción es «involucionista», introduce más recortes de los que figuraban en el real decreto de julio, y convierte «derechos adquiridos en prebendas» porque los deja a potestad de la administración.
La resolución de la secretaría de Estado establece que cada departamento podrá cambiar el calendario laboral, en atención a la naturaleza de los servicios prestados en cada ámbito. Y eso afecta tanto a la flexibilidad de horarios que permite la conciliación de la vida laboral y familiar como a las vacaciones.
La jornada general será de 37 horas y media semanales y en cómputo anual se eleva a 1.664 horas. La jornada del personal en puestos de trabajo de especial dedicación será de 40 horas semanales. El horario fijo de mañana será de 9 a 14.30 y flexible entre las 7.30 y las 9 y las 14.30 y las 18 horas de lunes a jueves, y entre las 14.30 y las 15.30 el viernes. El horario fijo en jornada de mañana y tarde será de 9 a 17 horas de lunes a jueves y de 9 a 14.30 los viernes. El resto de la jornada se completará en horario flexible entre las 7.30 y las 9 y las 17 y 18 horas de lunes a jueves, y entre las 14.30 y 15.30 los viernes.
Ningún sindicato con representación en la administración pública refrendó la resolución. Los sindicatos han criticado el proceso negociador, ya que recibieron el borrador de la instrucción el 24 de diciembre y la Mesa de Negociación se reunió el 26.
No hay comentarios:
Publicar un comentario