viernes, 5 de octubre de 2012

Las claves del auto del juez Santiago Pedraz sobre el 25-S y sus críticas a la policía

Archivada la causa del 25-S

La Audiencia Nacional ha archivado la causa contra los ocho imputados por promover presuntamente las movilizaciones del 25-S, que pretendían, de forma simbólica, "rodear" el Congreso de los Diputados.

El auto del juez Pedraz, que no aprecia que los hechos sean "constitutivos de infracción criminal",  está repleto de reproches a la actuación policial, a la que atribuye "excesos". Estas son las diez claves para entender el texto:

  • La Policía, incluso, incluyó en su informe que la convocatoria había generado "un incremento
     en el número de posibles participantes: 42.162" y que las personas invitadas al perfil que la convocatoria tenía en las redes sociales era de 608.983.El juez Pedraz destaca en su auto que las diligencias se iniciaron el 14 de agosto a petición de la Policía Nacional, que señalaba en un informe que la convocatoria Rodea el Congreso, anunciada para el 25 de septiembre, tenía como objetivo "ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado […], que alcanzaría el ámbito internacional".
  • Pedraz admite que, dada la gravedad de lo expuesto por la Policía, se acordó investigar el perfil y las direcciones IPde las webs que estaban detrás de esta convocatoria, así como la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes bancarias, que presuntamente estaban destinadas a financiar la acción.
  • La Policía llegó a identificar a 30 personas, de los que finalmente solo ocho fueron imputados. Pedraz reconoce en este punto el retraso en la toma de declaración de los imputados por "la mudanza de este juzgado por el cambio de sede". La Audiencia Nacional ha pasado a tener su sede en calle Prim de Madrid.
  • Pedraz admite asimismo en su auto que la Delegación del Gobierno, al frente de la cual se encuentra Cristina Cifuentes, corrigió días después a la Policía al autorizar tres manifestaciones relacionadas con el 25-S a petición de un particular, lo que deja claro que "la gravedad aventurada por la Policía no era tal".
  • Dos días después de las protestas del 25-S, la Policía emitió un breve oficio, tras la detención de 35 personas durante los incidentes del 25-S, "por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido". Pedraz quiere dejar claro que los detenidos no eran, en base a dicho oficio, puestos a disposición de este juzgado; "simplemente era una información policial suministrada a este juzgado", explica.
  • Un día después, el 28 de septiembre, la Policía emitió el atestado 4705, en el que ratificó los delitos presuntamente cometidos esa jornada durante los incidentes como "resistencia, desobediencia, atentado a agente a la autoridad y desórdenes públicos". Pedraz sentencia que "no aparece atribuido, pues, el delito contra las Instituciones del Estado".
  • Pedraz también se muestra soprendido porque la Policía haya emitido este mismo jueves otro informe "ante la posibilidad de que los implicados en los hechos sean constitutivos de delito contra las altas Instituciones del Estado", señalando a cinco de los 35 detenidos el 25-S. Pedraz critica duramente la actitud de la Policía en este último informe, ya que estos cinco señalados ya fueron puestos a disposición del juzgado de guardia de Madrid y la  policía "no puede ahora y ante este juzgado central imputarles nuevas valoraciones de los hechos".
  • Por último, el juez concluye que ninguno de los ocho imputados cometieron los delitosque les imputaba, de forma poco clara, la Policía. No se les puede imputar el artículo 493 del Código Peal porque "invadir consiste en entrar violentamente en un lugar", algo que no se hizo en este caso. Tampoco cometieron el delito expresado en el artículo 494, ya que el acta de sesiones del Congreso de ese día deja claro que "no se alteró el normal funcionamiento" de la Cámara Baja. Tampoco el del artículo 495, ya que "no consta que los imputados portaran armas o instrumentos peligrosos para intentar entrar en el Congreso".
  • El lema de la convocatoria, concluye Pedraz, tampoco es delito porque no existe como tal en nuestra legislación penal, "porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión", ya que no "cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas".

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